Artículo 1008. Si son bienes muebles, en vez de venderlos, pondrán convenir los interesados en que se den en prenda a un tercero, para garantizar la cantidad que éste facilite, con la que se hará pago al actor.
Si no hay convenio, su venta se hará, previo valor que les fije el juez del modo que establece el artículo siguiente, por conducto de comerciante honorable y de arraigo en el lugar.