Artículo 106. En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del Tribunal que los expida, a menos que la exija el Tribunal requerido, por ordenarla la ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.
Para que los exhortos de los tribunales de los Estados de la Federación y del Distrito Federal sean diligenciados por los jueces del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.