Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 105

Artículo 105. El Tribunal Superior de Justicia puede, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los jueces inferiores de su jurisdicción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.