Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 113

Artículo 113. Las partes podrán autorizar, en cualquier momento del proceso, que se les realicen notificaciones, aún las de carácter personal, por correo electrónico o p or medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial del Estado , lo que implicará la autorización expresa del solicitante en el sentido de que se tendrán por legalmente practicadas y surtirán sus efectos desde la fecha en que se hagan o desde el día en que se ingrese a consultar el expediente electrónico, según sea el caso. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)

Queda excluida de esta forma de notificación el emplazamiento a juicio y las notificaciones que el juez considere conveniente. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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