Artículo 112. Todos los litigantes, en el primer escrito en que comparezcan a la causa, deberán señalar domicilio en el lugar del juicio, para que en él se hagan las notificaciones y diligencias que sean necesarias; manifestar su voluntad para notificarse a través del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial del Estado o señalar un correo electrónico donde se les puedan realizar notificaciones. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Si habiendo señalado domicilio, éste no existe o se encontrare desocupado o se encontrare cerrado tras dos búsquedas en fecha distinta o de negativa para recibir notificaciones, previa constancia que de ello asiente el actuario en el acta circunstanciada que levante, el juez o tribunal acordará de oficio que las notificaciones, aún las personales, surtirán efectos por lista. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
De no señalar domicilio o el correo electrónico señalado por las partes no reciba las notificaciones, éstas le surtirán efectos por lista y las diligencias en que debiere tener intervención se practicarán en el local del juzgado, aún sin su presencia. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Igualmente, deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan o a las que les interese que se notifique, por la intervención que deban tener en el asunto. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
De no señalar el domicilio de la persona o personas señaladas en el párrafo anterior, no se hará notificación alguna hasta que se subsane la omisión. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Sólo serán válidas las notificaciones realizadas a través del sistema de expediente electrónico o por correo electrónico que hayan sido ordenadas con posterioridad a la fecha en que sea otorgada dicha autorización por escrito. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)