Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 111

Artículo 111. A solicitud de parte legítima, podrán practicarse notificaciones, recepción de pruebas u otras diligencias similares, necesarias en procesos extranjeros en los términos del artículo 938. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.