Artículo 110. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán dentro de los cinco días siguientes al en que se dicten las resoluciones que les prevengan, cuando el juez o la ley no dispusieren otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo, una multa de acuerdo a lo que establezcan las disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Para los efectos anteriores, cada actuario llevará un registro diario de los asuntos que se le entreguen, debiendo recibirlos bajo su firma y devolverlos con la constancia del acta respectiva, dentro del plazo señalado. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)