Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 938

Artículo 938. A solicitud de parte legítima o de autoridad exhortante, podrá practicarse en esta vía, las notificaciones, recepción de pruebas o diligencias similares necesarias para procesos extranjeros.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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