Artículo 938. A solicitud de parte legítima o de autoridad exhortante, podrá practicarse en esta vía, las notificaciones, recepción de pruebas o diligencias similares necesarias para procesos extranjeros.
Artículo 938
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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