Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 939

Artículo 939. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres día las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente; sin que sea obstáculo para la celebración de ella, la falta de asistencia de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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