Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 941

Artículo 941. Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se seguirá el negocio conforme a los trámites establecidos para el juicio que corresponda. (Ref. P. O. No. 64, 26-XI-10)

El interés del opositor podrá acreditarse incidentalmente en el mismo expediente.

Si la oposición se hiciere por quien no tenga ni interés para ello, el juez la desechará de plano. Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservando el derecho al opositor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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