Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 943

Artículo 943. Las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables en ambos efectos, si el recurso lo interpusiere el promovente de las diligencias y sólo en el devolutivo, cuando el que recurre hubiere venido al expediente voluntariamente o llamado por el juez o para oponerse a la solicitud que haya dado motivo a su formación.

La apelación deberá interponerse en un plazo de seis días.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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