Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 945

Artículo 945. Ninguna tutela puede conferirse, sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

La declaración de estado de minoridad o incapacidad puede pedirse:

I. Por el mismo menor, si ha cumplido dieciséis años;

II. Por su cónyuge;

III. Por sus presuntos herederos legítimos;

IV. Por el albacea o el ejecutor testamentario;

V. Por el Ministerio Público; y

VI. Por los funcionarios encargados de ello por el Código Civil del Estado de Querétaro.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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