Artículo 945. Ninguna tutela puede conferirse, sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
La declaración de estado de minoridad o incapacidad puede pedirse:
I. Por el mismo menor, si ha cumplido dieciséis años;
II. Por su cónyuge;
III. Por sus presuntos herederos legítimos;
IV. Por el albacea o el ejecutor testamentario;
V. Por el Ministerio Público; y
VI. Por los funcionarios encargados de ello por el Código Civil del Estado de Querétaro.