Artículo 944. Toda cuestión que surja en los negocios a que se refieren los capítulos siguientes y que haya de resolverse en juicio contradictorio, se substanciará en la forma determinada para los incidentes; a no ser que la ley dispusiere otra cosa. Capítulo Segundo
Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos