Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 944

Artículo 944. Toda cuestión que surja en los negocios a que se refieren los capítulos siguientes y que haya de resolverse en juicio contradictorio, se substanciará en la forma determinada para los incidentes; a no ser que la ley dispusiere otra cosa. Capítulo Segundo

Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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