Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 946

Artículo 946. Si a la petición de declaración de minoridad se acompaña la certificación del Registro Civil, se hará la declaración de plano. En caso contrario, se citará inmediatamente a una audiencia, dentro del tercer día, a la que concurrirán el menor, si fuere posible, y el Ministerio Público. En ella, con o sin la asistencia de éste, por las certificaciones del Registro Civil, si hasta este momento se presentaren; por el aspecto del menor y, a falta de aquél las o de la presencia de éste, por medio de información de testigos, se hará o denegará la declaración correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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