Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 942

Artículo 942. El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a las normas establecidas, para la jurisdicción contenciosa.

No se comprenden en esta disposición los autos que tengan fuerza de definitivos, contra los que no se hubiere interpuesto recurso alguno; a no ser que se demostrare que cambiaron las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.