Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 940

Artículo 940. Se oirá precisamente al Ministerio Público, cuando:

I. La solicitud promovida afecte los intereses públicos;

II. Se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;

III. Tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y

IV. Lo dispusieren las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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