Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 937

Artículo 937. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida, ni se promueva, cuestión alguna entre partes determinadas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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