Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 118

Artículo 118. La primera notificación se hará directamente al interesado, su representante, su procurador o autorizado para ello, en su domicilio, siempre que se trate de emplazamiento; las demás notificaciones que tengan el carácter de personales, podrán ser notificadas, además de en el domicilio procesal que hayan señalado, en el correo electrónico que designen para tal efecto o mediante notificación por consulta en línea del expediente a través del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial del Estado. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)

Tratándose de notificaciones en el domicilio y no encontrándose al interesado, en el acto, previa identificación del actuario, éste se cerciorará de estar en el domicilio del buscado, asentando en el acta respectiva los datos y signos exteriores del inmueble que sirvan para acreditar que acudió al domicilio señalado. Enseguida, el notificador dejará con quien entienda la diligencia, copia simple de la resolución que se ordena notificar y cédula en la que hará constar la fecha y hora de su entrega, el nombre y apellido del promovente, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia, descripción de los documentos que se acompañen a la cédula y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, para que la haga llegar al interesado, recogiendo la firma de aquél o haciendo constar su negativa o imposibilidad de firmar. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11) Si la notificación no pudiera realizarse, el notificador se informará con los vecinos más cercanos sobre la certeza de que el buscado vive en el domicilio señalado y expresará las causas o la oposición que hubo para ello, para que el juez, con vista al resultado, adopte las medidas necesarias e imponga las correcciones disciplinarias y medidas de apremio que correspondan. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)

Si el correo electrónico señalado por cualquiera de las partes no admite las notificaciones, el actuario deberá intentar la notificación en dos ocasiones, asentando la constancia correspondiente. En este caso: (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)

I. El actuario deberá elaborar la minuta electrónica en la que precise el auto, acuerdo o resolución a notificar. Dicha minuta contendrá la fecha y hora en que se efectúe el envío señalado y la firma electrónica del actuario, que deberá imprimir para adjuntarla al expediente; (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)

II. El actuario enviará a la dirección de correo electrónico de la o las partes a notificar, un aviso informándole que se ha dictado un auto, acuerdo o resolución en el expediente en que actúan; (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)

III. El Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, registrará la fecha y hora en que se efectúe el envío señalado en la fracción anterior; y (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)

IV. Se tendrá como legalmente practicada la notificación, conforme a lo señalado en las fracciones anteriores, cuando el actuario genere el acuse de recibo electrónico donde conste la fecha y hora en que se envió el auto, acuerdo o resolución a las partes notificadas. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)

En caso de que la parte interesada consulte un acuerdo, del que el juez o tribunal haya ordenado su notificación personal o por correo electrónico, por medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial del Estado, el secretario de acuerdos levantará constancia con la impresión de los datos electrónicos que indiquen el día y hora que la parte interesada accesó al expediente electrónico y conoció el auto, acuerdo o resolución, indicando la procedencia de la notificación por consulta en línea, en términos del Reglamento del Sistema Expediente Electrónico del Poder Judicial del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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