Artículo 117 . No será necesario que el juez o tribunal entregue al actuario el expediente respectivo, sino únicamente la cédula de notificación y los documentos justificativos, debidamente sellados, cotejados y foliados, mismos que deberá entregar al notificado o citado, cuando la ley así lo indique. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Artículo 117
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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