Artículo 116. Cuando variare el personal de un juzgado o tribunal, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio, sino que al margen del primer proveído que se dictare, después de ocurrido, se pondrán completos los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios. Cuando el negocio esté pendiente únicamente de la sentencia, se mandará hacer saber a las partes mediante proveído que surtirá efectos por lista. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Artículo 116
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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