Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 125

Artículo 125. Cualquier notificación podrá realizarse en las oficinas del juzgado ante el secretario de acuerdos. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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