Artículo 124. Los actuarios deberán realizar las diligencias con estricto apego a los términos precisados en este Capítulo, su inobservancia motivará la imposición de las sanciones que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Independientemente de las sanciones antes señaladas, cuando los actuarios cometan errores u omisiones en las actas que levanten, que produzcan la nulidad de la actuación, deberán pagar los daños y perjuicios que en su caso genere su indebida actuación. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)