Artículo 123. Los secretarios del tribunal y de los juzgados, harán constar en los autos respectivos, la fecha de su publicación. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
De igual forma están obligados, antes de las diez de la mañana de los días laborales, a colocar en lugar visible de las oficinas del tribunal o juzgado, la lista de los asuntos que se hayan acordado el día anterior, que contendrá el número de expediente, los nombres y apellidos de las partes y un extracto de la resolución que emite el órgano jurisdiccional. Las listas estarán a la vista de las partes por un periodo de un mes, para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la omisión de alguna publicación. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
Sólo por errores u omisiones sustanciales que hagan no identificable el juicio, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones hechas por lista. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
La inobservancia al contenido de este artículo, motivará la imposición de las sanciones que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)