Artículo 122. Procede la notificación por edictos: (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
I. Cuando se trate de personas inciertas; (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora; y (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11) III. En los demás casos previsto por la ley. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días hábiles, es decir, mediado dos días hábiles entre una y otra publicación, en los estrados del juzgado o tribunal y en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, haciéndole saber al notificado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
No se ordenará el emplazamiento por edictos, si previamente no se comprueba, mediante los informes que vía oficio se soliciten y rindan el Instituto Federal Electoral, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio, en el sentido de que a la persona buscada no se le ubicó ningún domicilio o si una vez agotada la búsqueda en el o los domicilios proporcionados por estas dependencias, no se localizó en éstos a la persona buscada. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)