Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 128

Artículo 128. En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, excepto los plazos que se cuenten por meses o años, los que se computarán naturales, pero si el último día fuere inhábil, el plazo concluirá el primer día hábil siguiente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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