Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 163

Artículo 163. Si por los documentos que se hubieren presentado o por constancia de autos, apareciere que el litigante que promueve la declinatoria se ha sometido a la jurisdicción del Tribunal que conoce del negocio, se desechará la misma.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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