Artículo 163. Si por los documentos que se hubieren presentado o por constancia de autos, apareciere que el litigante que promueve la declinatoria se ha sometido a la jurisdicción del Tribunal que conoce del negocio, se desechará la misma.
Artículo 163
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.