Artículo 165. Cuando no proceda la declinatoria, debe pagar las costas causadas el que la promovió y una multa hasta por treinta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, que según la importancia del litigio le impondrá el juez en favor del colitigante.
Título Cuarto De los impedimentos, recusaciones y excusas
Capítulo Primero
De los impedimentos