Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 165

Artículo 165. Cuando no proceda la declinatoria, debe pagar las costas causadas el que la promovió y una multa hasta por treinta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, que según la importancia del litigio le impondrá el juez en favor del colitigante.

Título Cuarto De los impedimentos, recusaciones y excusas

Capítulo Primero

De los impedimentos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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