Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 200

Artículo 200. Cuando el juez niegue alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior, esa determinación será apelable en el efecto devolutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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