Artículo 218. En la junta procurará el juez que los interesados elijan árbitro de común acuerdo; en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que anualmente serán listadas por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, con tal objeto.
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso, renunciare y no hubiere sustituto designado.