Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 228

Artículo 228. Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor, mediante juicio sumario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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