Artículo 230. Cuando el arrendador sea persona incierta o cuando sea cierta y conocida pero dudoso su derecho, cuando se niegue a recibir la renta o bien a otorgar el recibo correspondiente o por otra causa análoga que impida al inquilino cumplir con su obligación, podrá este último hacer el ofrecimiento de pago conforme a las siguientes reglas:
I. El ofrecimiento deberá hacerse en la Oficina Central de Consignaciones o en el juzgado competente cuando no exista la primera en el lugar;
II. Dicho ofrecimiento deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de pago señalada en el contrato, si se tratare de la primera exhibición; cuando se trate de prestaciones de rentas subsecuentes la exhibición deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de vencimiento de cada una de ellas; III. Será bastante la comparecencia del inquilino, expresando la existencia de contrato de arrendamiento y de ser posible el nombre del arrendador y su domicilio, para que en el despacho correspondiente se levante un acta por duplicado en la que se haga constar el depósito realizado, entregando una copia al inquilino;
IV. Cuando se conozca la identidad del arrendador y su domicilio, el encargado o juez competente, según el caso, mandará notificarle el depósito hecho a su favor para que en el plazo de diez días comparezca a recogerla y exprese lo que a sus intereses convenga, apercibido que de no acudir ni expresar oposición alguna en dicho plazo se tendrá por bien hecho el pago;
V. Si no se conoce al arrendador o su domicilio o se diere el supuesto de que los derechos del arrendador fueren dudosos, la oficina de consignaciones o el juez, según el caso, se limitarán a la guarda del depósito; y
VI. Si el arrendador comparece a recoger la renta, previa identificación y otorgamiento del recibo, se hará la entrega debiendo expresar también si está o no conforme con el depósito; de manifestar inconformidad se entenderá reservado su derecho de oposición, para que lo haga valer judicialmente en diez días a partir de la fecha, en caso contrario quedará por bien hecho el pago.
La expresión de inconformidad no será motivo para negar u obstaculizar la entrega del depósito.