Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 230 BIS

Artículo 230 Bis. Las personas que realicen depósitos de pensiones alimenticias, sea o no por mandato judicial, serán integradas a una Base de Datos de Pensiones Alimenticias, de la que será responsable la Oficina Central de Consignaciones del Poder Judicial del Estado, en la que se llevará un registro del deudor, de los beneficiarios, el monto fijado por resolución judicial o mediante convenio, en su caso, así como fecha y monto de los depósitos. (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)

La base de datos a que se refiere este artículo, tendrá el carácter de reservada para los particulares, en términos de la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro y sólo podrá ser proporcionada a la autoridad jurisdiccional o Ministerio Público, previa solicitud de dichas autoridades en ejercicio de sus atribuciones. (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)

Capítulo Sexto

De las providencias precautorias

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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