Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 232

Artículo 232. Si la providencia se pidiese como acto prejudicial, la demanda deberá presentarse dentro del plazo que fije el juez, que no excederá de diez días, contado éste a partir de la ejecución. Si no se presenta la demanda dentro de ese plazo se levantará la providencia.

Si la providencia precautoria se pidiere después de iniciado el juicio, se substanciará en incidente por cuerda separada ante el mismo juez que conozca del negocio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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