Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 233

Artículo 233. Todas las medidas precautorias se decretarán, sin audiencia de la contraparte y su otorgamiento no admitirá recurso alguno. Si se niega, la resolución es apelable en efecto devolutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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