Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 234

Artículo 234. Pueden decretarse las siguientes medidas precautorias:

I. Embargo sobre bienes o derechos determinados, cuando esté en controversia su propiedad o posesión;

II. Embargo de bienes del deudor, para asegurar el cumplimiento de una obligación personal;

III. Intervención de establecimientos o negociaciones;

IV. Depósito o aseguramiento de libros, documentos o papeles sobre los que verse el pleito;

V. Arraigo de la persona contra quien deba entablarse la demanda o se haya entablado, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte;

VI. Suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato; y

VII. La inscripción preventiva de la demanda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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