Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 237

Artículo 237. Cuando exista riesgo de que se afecte la materia del litigio, el juez podrá conceder en forma inmediata las medidas urgentes que se le soliciten para preservarla y se podrán ejecutar aunque no se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo anterior.

En estos casos, el juez, al autorizar la providencia, deberá prevenir al solicitante para que otorgue la garantía que se hubiere fijado, en el plazo de tres días, apercibiendo que de no hacerlo se levantará la medida.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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