Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 239

Artículo 239. De toda providencia precautoria queda responsable el que la pida; por consiguiente, son a su cargo los daños y perjuicios que se causen.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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