Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 240

Artículo 240. Cuando se solicite el embargo precautorio se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando está con toda precisión; el juez, al decretarla, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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