Artículo 242. El embargo precautorio o la intervención se llevarán a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, observándose las modalidades siguientes:
I. Se nombrará como depositario al deudor y cuando éste no acepte el cargo lo designará el peticionario de la medida;
II. Al cumplimentarse la providencia se procurará evitar perjuicios al ejecutado, conservando, hasta donde sea posible, la productividad de los bienes objeto de la misma;
III. Se procederá a la venta de cosas susceptibles de demérito; y IV. Tratándose de inmuebles, bastará que el embargo se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y se notifique posteriormente al afectado por la medida.
Cuando además del inmueble se aseguren sus rentas o productos, se depositarán en la caja de seguridad del juzgado.