Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 249

Artículo 249. Las medidas precautorias se levantarán también en los siguientes casos:

I. Si se ejecutaron como acto prejudicial y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el juez;

II. Si se declara fundada la reclamación del deudor o de un tercero;

III. Si la sentencia definitiva fuere desestimatoria de las pretensiones de quien haya solicitado la medida; y

IV. Tratándose de providencia de arraigo, si el arraigado nombra apoderado suficientemente instruido y expensado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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