Artículo 249. Las medidas precautorias se levantarán también en los siguientes casos:
I. Si se ejecutaron como acto prejudicial y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el juez;
II. Si se declara fundada la reclamación del deudor o de un tercero;
III. Si la sentencia definitiva fuere desestimatoria de las pretensiones de quien haya solicitado la medida; y
IV. Tratándose de providencia de arraigo, si el arraigado nombra apoderado suficientemente instruido y expensado.