Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 248

Artículo 248. La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria puede reclamarla en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria; para cuyo efecto se le notificará dicha providencia, en caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo.

Igualmente puede reclamar la medida un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto de embargo precautorio.

Estas reclamaciones se substanciarán en forma incidental, por cuenta separada.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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