Artículo 248. La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria puede reclamarla en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria; para cuyo efecto se le notificará dicha providencia, en caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo.
Igualmente puede reclamar la medida un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto de embargo precautorio.
Estas reclamaciones se substanciarán en forma incidental, por cuenta separada.