Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 247

Artículo 247. El que quebrante el arraigo será sancionado en los términos que establece el Código Penal del Estado de Querétaro.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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