Artículo 246. En caso de arraigo, la providencia consistirá en prevenir al demandado o a quien va a serlo, que no se separe del lugar del juicio, sin dejar representante legítimo suficientemente instruido y expensado para responder de las resultas del juicio.
Artículo 246
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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