Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 245

Artículo 245. Si el arraigo de una persona, para que conteste en juicio, se pidiera al tiempo de entablar la demanda, bastará la petición del actor para que se haga al demandado la correspondiente notificación.

Si la petición de arraigo se presente antes de entablar la demanda, el actor deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se originen si no se entabla la demanda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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