Artículo 274. Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, se abrirá el juicio a la fase de alegatos.
Artículo 274
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.