Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 28

Artículo 28. En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:

I. Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios; y

II. Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio y sólo podrán hacerlo los herederos o legatarios cuando, requeridos por ellos, el albacea o interventor se rehúsen a hacerlo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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