Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 282

Artículo 282. Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos y costumbres o jurisprudencia en que se funde el derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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