Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 292

Artículo 292. Dentro de los tres días siguientes al ofrecimiento de pruebas, el juez determinará las que se admitan sobre cada hecho y señalará fecha para su desahogo. No se admitirán diligencias de prueba contra derecho, contra la moral o sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles o que no han sido controvertidos por las partes. También deberán desecharse las que sean ociosas o ineficaces.

Contra el auto que deseche una prueba, procede la apelación de ambos efectos, cuando fuere apelable la sentencia en lo principal. En los demás casos, no hay más recurso que el de responsabilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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