Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 293

Artículo 293. Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos que tiendan a demostrar. Si no se hace esta relación en forma específica para cada punto, serán desechadas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.