Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 295

Artículo 295. Las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del plazo probatorio, de lo contrario serán nulas y el juez incurrirá en responsabilidad. Se exceptúan aquellas diligencias que, pedidas en tiempo legal, no pudieron practicarse por causas independientes del interesado o que provengan de caso fortuito, de fuerza mayor o dolo del colitigante; bajo esta circunstancia, el juez, si lo cree conveniente, podrá mandarlas concluir, dando conocimiento de ello a las partes, señalando al efecto un plazo supletorio prudente por una sola vez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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